Un sitio de Argentinos hecho para Extranjeros

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Con fecha 29 de Julio de 2008 se firmó la Disposición 54618 que modifica el funcionamiento del Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros.


La citada norma amplia el alcance de los sujetos obligados a la respectiva inscripción, correspondiendo:

a) Toda persona física o jurídica que, invocando un derecho o interés que le sea propio, solicite la admisión o radicación de una persona extranjera en el Territorio Nacional por los criterios mencionados en el artículo 23 incisos a), e), f), i) y j) y en el artículo 24 incisos e), f) y h) de la Ley Nº 25.871.

b) Las personas de cultos oficialmente reconocidos por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO sólo deberán inscribirse cuando soliciten la admisión de un extranjero que se encuentre fuera del país

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